1. Todo neonato que ingrese al Cunero Patológico deberá de tener integrado un expediente clínico, en conformidad con lo
estipulado por la NOM-168-SSA1-1998 .
2. Informar oportunamente al familiar o tutor las condiciones de salud del recién nacido y obtener el consentimiento
informado para procedimientos subsecuentes.
3. Todo neonato que ingrese al Cunero Patológico, deberá de contar con los brazaletes de identificación en muñeca, tobillo,
y en la incubadora datos de los apellidos del recién nacido, fecha y hora de nacimiento y número del expediente.
4. El acceso al Cunero Patológico será restringido y únicamente podrán ingresar personal autorizado, o aquellos con previa
autorización del personal que labora en el Servicio.
5. Ingresará preferentemente la madre para amamantar al recién nacido, y en casos especiales por razones humanitarias el
padre, es obligación del personal del Servicio, informar sobre las medidas de protección e higiene a seguir, y vigilar su
estricto cumplimiento.
6. Toda persona que ingrese al Servicio deberá de cumplir estrictamente con las disposiciones de protección e higiene,
establecidos como son: el lavado de las manos, protección con bata, cubrebocas y gorro.
7. La entrega de los recién nacidos a los padres o tutor legal, al ser dados de alta, se efectuará al cumplir con las
disposiciones establecidas en el presente procedimiento.
8. Las incubadoras deberán de ser desinfectadas, al ser egresado el paciente y el cunero deberá de ser desinfectado, bajo
la supervisión del Servicio de Medicina Preventiva y Epidemiología, cuando éstos lo determinen.
9. Se establecerá un programa trimestral para la toma de muestras para el cultivo bacteriológico del personal que labora en
el Servicio, o que ingresa al mismo de manera periódica .
10.Se establecerá un programa semestral de limpieza y desinfección exhaustiva de los espacios físicos, equipo y mobiliario
del Servicio.
11.El manejo de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos se llevará a cabo, en conformidad con lo estipulado por la
NOM-087-ECOL-SSA1-2002, y el Procedimiento para el Manejo de RPBI (DOM-P16)
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